Trámite jubilitario para docentes universitarios
La publicación de esta normativa posibilitará dar comienzo a dos tipos de trámites: a) Para docentes en actividad: Inicio del trámite jubilatorio en virtud de la Ley 26.508 y su reglamentación: Resolución SSS 33/2009.b) Para docentes jubilados y/o pensionados: Solicitud de Transformación de su actual beneficio previsional de acuerdo a las previsiones de la Ley 26.508 y su reglamentación: Resolución SSS 33/2009.
Para tales efectos se deberá observar lo siguiente:
1º) Ante la/s Universidad/es Nacional/es donde el docente presta o prestó servicios se deberá solicitar que se complete y certifique la información requerida en el Formulario P.S.6.285. El mencionado formulario puede solicitarlo en su Asociación Gremial de Base; o desde la propia página web de la Anses. La información contenida en el formulario debe estar debidamente certificada por los funcionarios de las Universidades Nacionales autorizados y acreditados ante la Anses. Es importante - pero también lamentable - destacar que al día 01/01/10 las siguientes Universidades Nacionales aún no han informado los funcionarios autorizados a acreditar servicios y remuneraciones docentes: UBA - Gral. San Martín - La Plata - Luján - Tres de Febrero - Misiones - Rosario - Córdoba - Río Cuarto - Santiago del Estero - Villa María - Río Negro - Patagonia San Juan Bosco - Instituto Nacional del Arte.
2º) Con ese formulario completo y debidamente certificado el docente deberá concurrir - previa solicitud de turno ante la Anses - a la UDAI de su localidad para inciar el trámite jubilatorio o solicitar la transformación del actual beneficio previsional. Importante: Para el caso de los docentes jubilados y/o pensionados que soliciten la Transformación de su actual beneficio previsional de acuerdo a las previsiones de la Ley 26.508, deberán acompañar el Formulario P.S.6.285 con una nota donde manifiesten dicha solicitud.
Se recuerda que los Docentes de los Niveles Preuniversitarios en actividad, jubilados o pensionados no están alcanzados por las previsiones de la Ley 26.508 y su reglamentación: Resolución SSS 33/2009, en virtud de estar vinculados previsionalmente a otro Régimen Especial Jubilatorio que es la Ley 24.016 (82% móvil).
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